El Humo del Tabaco
En España la ley anti-tabaco de 2010, prohíbe fumar en interior de espacios de uso colectivo (centros de trabajo públicos y privados, centros y dependencias de las Administraciones Públicas, centros, servicios o establecimientos sanitarios, centros docentes,…), interior de la mayoría de locales de pública concurrencia (cines, teatro, restaurantes, bares y demás establecimientos de restauración cerrados, etc… y hoteles, hostales y establecimientos análogos con cierta flexibilidad) y algunos espacios abiertos (recintos de parques infantiles y áreas de juego para la infancia).
En este requisito, se diferencia entre proyectos de uso residencial y hospitalario, por un lado, y todo tipo de usos por otro. Por lo general, está prohibido fumar en los edificios, y en el entorno de los mismos con precauciones, lejos de entradas, ventanas y tomas de aire. Se utilizará señalética para designar zonas de fumadores, o bien que prohíba fumar. Las habitaciones designadas para fumadores (algunas habitaciones de hotel, por ejemplo, o estancias expresas) deberán de mantener una presión negativa respecto de los espacios adyacentes, ser perfectamente estancas, extraerán el aire de ventilación directamente al exterior, y la re-circulación de aire está prohibida. En edificios uso residencial se utilizará el ensayo de blower door para demostrar la estanqueidad de las unidades (viviendas, habitaciones,…).